martes, 8 de mayo de 2007

LAS IDEAS CONSTITUCIONALES EN DUARTE

Por: Damocles Méndez Rosado




El pensamiento constitucional del Patricio Juan Pablo Duarte, expresó su concepción más avanzada en torno a la organización del Estado como órgano supremo de poder.

Las ideas constitucionales plasmadas en su Proyecto de Constitución, refleja la influencia recibida por Duarte del Pensamiento Europeo de los siglos XVIII Y XIX.


La concepción vertida en dicho proyecto, nos permiten asegurar que Duarte conocía las obras " El Contrato Social ", de Juan Jacobo Rousseau y " EI Espíritu de las Leyes "de Montesquieu. También los pensadores norteamericanos que inspiraron la Constitución de los EU, en 1787, influyeron en la formación del Pensamiento de Duarte, tales Como Tomas. Jefferson y Thomas Paine.


La idea de la soberanía como resultado de la universidad de los ciudadanos y su magistral tesis sobre Municipios como Primer Poder del Estado, hacen de Duarte la mente más lucida y mas preclara de su época al concretizar un pensamiento político reflejo de las condiciones socio histórico de la época


El Proyecto de Constitución resume el Pensamiento Político del Padre de la Patria. Las corrientes de ideas y doctrinas políticas y sociales que dominaban la época, son vertidas en todo su Ideario, conformando estas doctrinas el fundamento político de la prédica duartiana en pro de la Independencia Nacional y de la soberanía plena. El liberalismo democrático se convierte en la fuente que inspira y motoriza las acciones revolucionarias y nacionalistas de Duarte, puesto de manifiesto en su genial estrategia de crear la Filantrópica y la Sociedad Secreta La Trinitaria como vehiculo más idóneos para organizar y dirigir las ansias libertinas e independiente de la Nación Dominicana de 1844.


EI concepto de Ley conteni­da en el Proyecto de Constitución, nos permite comprender lo avanzado de las ideas de Duarte en torno a la Ley como fundamento que regula la vida de un Estado cuando expresa:

“La ley es la regIa a la cual deben acomodar sus actos, así los goberna­dos como los gobemantes”. Art. 1

En el Art. 11 de su citado Proyecto dice:

"Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben".

Visto Duarte en su dimensión constitucional, observamos un absoluto respeto y apego al dictamen de la ley a la cual deben someterse las autoridades públicas.

El Art. 12 consagra:

“Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no-autoridad, tiene derecho a prohibirle”.

Este artículo y el anterior guardan estrecha relación con los artículos 8 y 46 de nuestra actual Constitución en lo que respecta al régimen de los Derechos Políticos de los ciudadanos y en torno a la Ley Constitucional como fuente suprema que está por encima de toda autoridad.


Juan pablo Duarte, el apóstol por excelencia y el más ilustre de los dominicanos, nació en la ciudad de Santo Domingo, el 26 de enero de 1813.

Desde temprana edad viajó a Europa para obtener una mejor educación académica donde conoció el pensamiento revolucionario de la época así como a los principales exponentes de las más avanzadas teorías y doctrinas políticas y filosóficas.

Conoció en Europa y Norteamérica los principios fundamentales de la Revolución Francesa y de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 1776. De España conoció los aires libertarios que se quedaron en la Constitución de Cádiz del 1812, de tal magnitud, que a su llegada a Santo Domingo, al responder una pregunta en torno a lo más importante que conoció en España, contestó:

“Los Fueros y Libertades de Cataluña…”

Las ideas revolucionarias conocidas en Europa, cuya expresión cumbre fue la Ilustración Francesa del Siglo de las Luces, con su exponente máximo, Jean Jacobo Rousseau máximo, Jean Jacobo Rousseau, son asimiladas por Duarte e incorporada a su proyecto constitucional.

Comprendido la importancia de adoptar un pensamiento guía para conducir el proceso de la Independencia Nacional y posibilitar la creación del Estado como garantía política de la soberanía, el Patricio asume como filosofía política el Liberalismo Democrático lo que se advierte en el discurso constitucional que predicó cuyo elemento esencial es la defensa de la soberanía como fuente inagotable del Estado y de la ley como norma en que se fundamenta toda autoridad legítima.

El concepto de ley, de soberanía y la teoría sobre la división de los poderes públicos hacen de Duarte el más genial intérprete de los problemas de tipos políticos y constitucionales en su tiempo.

Su concepción del poder municipal como el primero seguido del legislativo, judicial y ejecutivo evidencia la influencia recibida de importantes pensadores y publicistas de la época, tales como Benjamín Constant y Alexis Tocgueville fieles exponentes de la soberanía local de la cual Duarte fue en nuestro medio su principal mentor.

Aunque el pensamiento y las doctrinas de carácter políticas y constitucionales de Duarte no lograron su cristalización en el año 1844 al fundarse el estado por la correlación de fuerzas políticas y económicas desfavorables al patricio, sus ideas y proyectos fueron fuentes que permitieron la conformación de un pensamiento nacionalista y revolucionario en la juventud de la época, el cual se proyecta al presente como un legado imperecedero a la dominicanidad.

El Autor es de origen sanjuanero, Licenciado en Derecho y Educación, con especialidad en Historia y Ciencias Políticas.

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